Manifestación de Impacto Ambiental

Autoridad competente: ASEA · Sector Hidrocarburos

Manifestación de
Impacto Ambiental

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el documento técnico mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría un proyecto o actividad del sector hidrocarburos, así como la forma de evitarlo o atenuarlo. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 28 de la LGEEPA y en el artículo 5°, incisos C, D y E del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

Para el sector hidrocarburos, el trámite se presenta exclusivamente ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) — no ante la SEMARNAT general. A partir del 2 de marzo de 2015, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia, toda obra o actividad del sector listada en los incisos C, D y E del artículo 5° del REIA pasó a ser competencia exclusiva de la ASEA. Presentar el trámite ante la autoridad incorrecta genera rechazos, pérdida de tiempo y exposición a sanciones.

La MIA es obligatoria antes de iniciar cualquier obra, actividad o modificación mayor: gasolineras y expendios de petrolíferos, ductos de gas natural y petrolíferos, plantas de almacenamiento y distribución, exploración y extracción de hidrocarburos, y ampliaciones significativas de instalaciones existentes. La autorización en materia de impacto ambiental es una condición sine qua non para obtener los permisos de construcción y operación ante otras autoridades.

Base legal

Art. 28 LGEEPA · Art. 5° REIA

Incisos C, D y E — obras y actividades del sector hidrocarburos sujetas a evaluación.

Autoridad exclusiva

ASEA desde el 2-Mar-2015

Conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

Homoclaves aplicables

4 trámites ASEA

Según modalidad (particular o regional) y si el proyecto incluye o no actividades altamente riesgosas.

Criterio de selección

¿Qué modalidad
necesita tu proyecto?

La modalidad se determina por la escala del proyecto y su área de influencia. La homoclave varía además según si se involucran sustancias del listado de actividades altamente riesgosas.

Ámbito estatal

Modalidad Estatal

Proyectos cuyo impacto se limita al territorio de un solo estado y no involucra bienes nacionales. Trámite ante la autoridad ambiental estatal competente: SEDEMA, Secretaría de Medio Ambiente del estado o su equivalente.

Aplica a

  • Proyectos cuyo impacto no rebasa el territorio de una sola entidad federativa
  • Obras que no involucran bienes nacionales ni cruzan límites estatales
  • Infraestructura estatal sin afectación a ecosistemas de competencia federal
  • Fraccionamientos, parques industriales y desarrollos de escala estatal
Ámbito municipal

Modalidad Municipal

Proyectos de escala menor cuyo impacto se limita al territorio municipal. Trámite ante la dirección de ecología o medio ambiente del municipio correspondiente.

Aplica a

  • Obras de infraestructura urbana local: redes de agua y alcantarillado
  • Desarrollos habitacionales y comerciales de escala menor
  • Apertura de vialidades y pavimentaciones municipales
  • Proyectos que no superan los umbrales de competencia estatal o federal
Conforme a las Guías ASEA de MIA

Contenido general
del estudio

La MIA se elabora conforme a las Guías ASEA para modalidad particular o regional. Estos son los 9 capítulos que la integran.

01

Datos generales del proyecto

Información del promovente, datos del representante legal y responsable técnico del estudio.

02

Descripción del proyecto

Ubicación, etapas de desarrollo, dimensiones, insumos y obras asociadas requeridas.

03

Vinculación con planeación

Congruencia con el ordenamiento ecológico del territorio, planes de desarrollo y normativa sectorial.

04

Sistema ambiental y línea base

Caracterización del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto.

05

Identificación y evaluación de impactos

Matrices de impacto por etapa constructiva, operativa y de abandono, con valoración de magnitud y significancia.

06

Medidas de prevención y mitigación

Acciones de prevención, mitigación y compensación para cada impacto adverso identificado.

07

Pronósticos y alternativas

Escenarios ambientales con y sin proyecto, evaluación de alternativas técnicas y de sitio.

08

Programa de vigilancia ambiental

Plan de monitoreo para verificar la efectividad de las medidas de mitigación durante todas las etapas.

09

Instrumentos metodológicos

Referencias bibliográficas, metodologías empleadas, glosario y documentos de soporte técnico.

Gestión ante la ASEA

Proceso
paso a paso

Desde la determinación de modalidad hasta la obtención de la autorización. Consulting HME acompaña cada etapa.

01

Determinación de modalidad

1 – 3 días Consulting HME

Definición de si aplica modalidad particular o regional según escala del proyecto y área de influencia. Identificación de la homoclave correcta considerando si el proyecto involucra actividades altamente riesgosas conforme al DOF 4 mayo 1992.

02

Trabajo de campo y línea base ambiental

2 – 4 semanas Consulting HME

Levantamiento de flora, fauna, suelos, hidrología y características socioeconómicas del sistema ambiental. La duración varía según la complejidad ecológica del área de influencia del proyecto.

03

Elaboración del estudio

4 – 8 semanas Consulting HME

Integración de los 9 capítulos de la MIA conforme a las Guías ASEA de MIA Particular o Regional. Incluye la identificación de impactos, matrices de evaluación y programa de medidas de mitigación.

04

Pago de derechos

Previo al trámite Promovente / SAT

Liquidación de derechos conforme a la Tabla A y Tabla B del artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos. El monto varía según la modalidad y características del proyecto. Es requisito previo a la presentación del trámite ante la ASEA.

05

Presentación ante la ASEA

ASEA

Ingreso del expediente en la ASEA junto con la publicación del extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se realizará la obra, conforme al artículo 34 de la LGEEPA.

06

Evaluación por la ASEA

60 / 120 días hábiles ASEA

Plazo legal de resolución: hasta 60 días hábiles para modalidad particular y hasta 120 días hábiles para modalidad regional. Durante este periodo la ASEA puede solicitar información adicional suspendiendo el plazo.

07

Atención de requerimientos

Consulting HME + ASEA

Respuesta a solicitudes de información adicional, aclaraciones técnicas o visitas de inspección al sitio del proyecto. La atención oportuna de requerimientos es crítica para no ampliar los plazos de resolución.

08

Obtención de la Autorización

ASEA

La ASEA emite resolución favorable, condicionada o negativa. La autorización en materia de impacto ambiental condicionada establece las medidas específicas que el promovente debe cumplir durante la construcción y operación del proyecto.

Preguntas técnicas

Preguntas
frecuentes

Conforme al artículo 34 de la LGEEPA, todos los proyectos que ingresen una Manifestación de Impacto Ambiental ante la ASEA deben publicar un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se realizará la obra. Esta publicación debe realizarse antes o durante la presentación del trámite y forma parte del expediente que se ingresa a la autoridad. Su omisión puede generar el rechazo de la solicitud.

Las Actividades Altamente Riesgosas (AAR) son actividades que por su naturaleza representan riesgos para la salud, el medio ambiente o los ecosistemas, listadas en el DOF del 28 de marzo de 1990 (Primer Listado) y del 4 de mayo de 1992 (Segundo Listado). El almacenamiento y manejo de gasolinas, gas LP, gas natural y petroquímicos están incluidos en estos listados. Si tu proyecto involucra sustancias AAR, la homoclave del trámite cambia y el estudio debe incluir un análisis de riesgo adicional integrado a la MIA.

La autorización en materia de impacto ambiental no tiene fecha de vencimiento, pero pierde vigencia en tres supuestos: si el proyecto no inicia construcción dentro del plazo establecido en la resolución, si se realizan modificaciones al proyecto original que no fueron autorizadas por la ASEA, o si hay un cambio de titularidad no notificado a la autoridad. Antes de iniciar cualquier modificación al proyecto autorizado, es indispensable consultar a la ASEA para determinar si se requiere un nuevo trámite o una modificación a la autorización existente.

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