
Impacto ambiental en el
sector hidrocarburos
Los estudios de impacto ambiental para el sector hidrocarburos en México son evaluados y autorizados exclusivamente por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) — no por la SEMARNAT general. A partir del 2 de marzo de 2015, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia, toda obra o actividad del sector hidrocarburos listada en los incisos C, D y E del artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental pasó a ser competencia de la ASEA.
Esto aplica a gasolineras y expendios de petrolíferos, ductos de gas natural, gas LP y petroquímicos, plantas de almacenamiento y distribución de combustibles, exploración y extracción de hidrocarburos, y cualquier ampliación o modificación mayor de estas instalaciones. Presentar el trámite ante la autoridad incorrecta es un error frecuente que puede ocasionar rechazos, pérdida de tiempo y sanciones.
Consulting HME gestiona los tres instrumentos de evaluación que la ASEA reconoce: la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en modalidad particular y regional, el Informe Preventivo (IP) como vía simplificada, y el Estudio Técnico Justificativo de Cambio de Uso de Suelo Forestal (CUSTF) cuando el proyecto atraviesa terrenos forestales. Determinamos cuál corresponde a tu proyecto antes de iniciar cualquier trabajo.
Fundamento legal
Artículo 5°, incisos C, D y E del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental — Las obras y actividades del sector hidrocarburos están sujetas a evaluación de impacto ambiental por la ASEA. · Artículos 120 y 121 de la Ley de Hidrocarburos — La ASEA tiene competencia en materia ambiental para el sector. · Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable — Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Elige el instrumento
adecuado para tu proyecto
Cada instrumento responde a un escenario regulatorio distinto dentro del sector hidrocarburos. La ASEA determina cuál aplica; Consulting HME te orienta antes de iniciar el trámite.
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
Documento técnico principal requerido por la ASEA para autorizar obras y actividades del sector con impacto ambiental significativo. Modalidades particular (impacto acotado) y regional (cuencas, ecosistemas, grandes extensiones). Aplica a gasolineras, ductos, plantas de almacenamiento y exploración de hidrocarburos.
Gasolineras · Ductos · Plantas de almacenamiento · ExploraciónInforme Preventivo (IP)
Modalidad simplificada para obras del sector listadas en los incisos C, D y E del artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA. Aplica cuando el proyecto demuestra que se ajusta a normas oficiales vigentes y no compromete el medio biótico. La ASEA resuelve si procede el IP o si se requiere MIA completa.
Gasolineras NOM-005-ASEA-2016 · Expendios de petrolíferos · Proyectos en NOMCambio de Uso de Suelo Forestal (CUSTF)
Requerido cuando el proyecto del sector hidrocarburos implica cambio de uso de suelo en terrenos forestales — selvas, bosques o zonas áridas. La ASEA tiene guías específicas para este trámite conforme al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Frecuente en ductos y proyectos de exploración.
Ductos en zonas forestales · Exploración en selva · Proyectos con vegetación forestal¿Qué obras del sector
requieren estos estudios?
Ninguna de estas obras puede iniciar sin contar con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA. El incumplimiento genera sanciones administrativas y penales.
Construcción de gasolinera o expendio de petrolíferos
Ductos de gas natural, gas LP, petrolíferos o petroquímicos
Plantas de almacenamiento y distribución de combustibles
Exploración y extracción de hidrocarburos
Ampliación o modificación mayor de instalaciones existentes
Proyectos que atraviesan terrenos forestales (selvas, bosques, zonas áridas)
