Cambio de Uso de Suelo

Autoridad competente: ASEA · Sector Hidrocarburos

Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales

El Estudio Técnico Justificativo (ETJ) es el documento que el interesado debe presentar junto con la solicitud de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) cuando sea necesaria la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales para el desarrollo de obras o actividades del sector energético. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y en el artículo 141 de su Reglamento.

Para proyectos del sector hidrocarburos, el trámite se presenta exclusivamente ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) — no ante la SEMARNAT general. La ASEA cuenta con una Guía específica para la elaboración del ETJ-CUSTF para actividades del sector hidrocarburos, que establece los criterios técnicos y la estructura del documento requerida. Para proyectos de otros sectores, el trámite se presenta ante la SEMARNAT.

El CUSTF es obligatorio cuando el proyecto implica la remoción total o parcial de vegetación forestal — selvas, bosques, manglares o vegetación de zonas áridas — para instalar infraestructura del sector. Iniciar obras en terrenos forestales sin la autorización correspondiente constituye una infracción grave a la LGDFS, con consecuencias que incluyen suspensión de actividades, multas y obligación de restauración.

Base legal

Art. 117 LGDFS · Art. 141 Reglamento

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento establecen la obligación y el contenido del ETJ.

Autoridad exclusiva

ASEA — Sector Hidrocarburos

Para otros sectores la competencia recae en la SEMARNAT. Presentar ante la autoridad incorrecta genera rechazo del trámite.

Guía técnica aplicable

Guía ASEA ETJ-CUSTF

Guía específica para la elaboración del ETJ para CUSTF en actividades del sector hidrocarburos emitida por la ASEA.

Sector Hidrocarburos · Casos frecuentes

¿Cuándo necesitas
el CUSTF?

El trámite es necesario cuando el proyecto requiere remover vegetación forestal — selvas, bosques, manglares o vegetación de zonas áridas — para instalar infraestructura del sector. Estos son los casos más frecuentes.

Infraestructura lineal

Ductos de gas natural, gas LP o petrolíferos

Cuando el trazo del ducto atraviesa terrenos con cobertura forestal, aun cuando sea de forma parcial o en tramos específicos de la ruta.

Almacenamiento

Plantas de almacenamiento y distribución

Construcción de instalaciones de almacenamiento o distribución de hidrocarburos en predios que presentan vegetación forestal en todo o parte de su superficie.

Exploración y Extracción

Proyectos de exploración y extracción

Obras de exploración sísmica, perforación de pozos y construcción de plataformas en zonas forestales dentro del área de asignación o contrato.

Distribución minorista

Gasolineras y expendios de petrolíferos

Predios en zonas periurbanas o rurales que conservan vegetación nativa o se encuentran en terrenos con uso de suelo forestal según la cartografía oficial del INEGI.

Vialidades

Caminos de acceso a instalaciones del sector

Apertura o ampliación de caminos de acceso a pozos, plantas o instalaciones cuando el trazo pasa por terrenos con cobertura o uso de suelo forestal.

Nota importante: La obligación de CUSTF aplica independientemente del estado de conservación de la vegetación. La LGDFS no distingue entre vegetación primaria y secundaria — cualquier terreno con uso de suelo forestal en la cartografía oficial requiere CUSTF para ser modificado. Consulting HME realiza el diagnóstico previo para confirmar si aplica antes de iniciar el trámite.
Conforme al Art. 141 Reglamento LGDFS · Guía ASEA

Contenido del
Estudio Técnico Justificativo

El ETJ se elabora conforme al artículo 141 del Reglamento de la LGDFS y a la Guía ASEA para el sector hidrocarburos. Estos son los 10 elementos que lo integran.

01

Datos generales del proyecto y del solicitante

Información del promovente, representante legal, responsable técnico del estudio y datos de identificación del predio.

02

Descripción del proyecto y superficie solicitada

Descripción técnica de la obra o actividad, superficie total del proyecto y superficie específica solicitada para CUSTF en hectáreas.

03

Descripción de los ecosistemas forestales presentes

Caracterización de la vegetación forestal del área: tipo de ecosistema, composición florística, estructura y estado de conservación.

04

Demostración de no compromiso a la biodiversidad

Análisis de especies de flora y fauna presentes, incluidas las de la NOM-059-SEMARNAT, y justificación de que no se afectará la diversidad biológica.

05

Demostración de no provocar erosión del suelo

Caracterización edafológica y análisis de susceptibilidad erosiva del suelo, con medidas específicas para prevenir la erosión durante y después de la obra.

06

No deterioro de calidad del agua ni captación

Descripción del sistema hidrológico del área, análisis de la función del bosque en captación de agua y medidas para preservarla durante el proyecto.

07

Justificación del uso alternativo propuesto

Demostración de que el uso alternativo del suelo (infraestructura de hidrocarburos) es más productivo a largo plazo y necesario para el desarrollo del sector.

08

Medidas de prevención y mitigación de impactos

Conjunto de acciones técnicas para prevenir y mitigar los impactos sobre la vegetación forestal en cada etapa del proyecto: preparación, construcción y operación.

09

Programa de rescate de flora y fauna

Cuando aplique, diseño del programa de rescate, reubicación y liberación de especímenes de flora y fauna silvestre presentes en el área de CUSTF.

10

Propuesta de compensación ambiental — FFM

Propuesta de compensación mediante pago al Fondo Forestal Mexicano (FFM) proporcional a la superficie autorizada, destinado a reforestación y conservación.

Gestión ante la ASEA

Proceso
paso a paso

Desde el diagnóstico de vegetación hasta la compensación al Fondo Forestal Mexicano. Consulting HME acompaña cada etapa.

01

Diagnóstico de vegetación

3 – 5 días Consulting HME

Verificación en campo e imágenes satelitales para determinar si el predio presenta vegetación forestal sujeta a CUSTF. El diagnóstico previo evita iniciar trámites innecesarios o descubrir la obligación cuando la obra ya comenzó. Se contrasta la vegetación observada con la cartografía forestal del INEGI.

02

Trabajo de campo — levantamiento florístico y faunístico

1 – 3 semanas Consulting HME

Muestreo florístico para estimar la densidad, composición y estructura de la vegetación forestal en el área de CUSTF. Inventario faunístico para identificar especies presentes, incluyendo las listadas en la NOM-059-SEMARNAT. La duración varía según la superficie y el tipo de ecosistema.

03

Elaboración del Estudio Técnico Justificativo

3 – 6 semanas Consulting HME

Integración de los 10 elementos del ETJ conforme al artículo 141 del Reglamento de la LGDFS y a la Guía ASEA específica para el sector hidrocarburos. Incluye programa de rescate de flora y fauna y propuesta de compensación al Fondo Forestal Mexicano.

04

Pago de derechos

Previo al trámite Promovente / SAT

Liquidación de derechos conforme al artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, determinado según la superficie solicitada para CUSTF. Las cuotas 2025 están actualizadas conforme al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el 30 de diciembre de 2024. El pago es requisito previo a la presentación.

05

Presentación ante la ASEA

ASEA

Ingreso del expediente ante la ASEA con la solicitud formal de CUSTF, el ETJ, la documentación legal del predio (escritura, planos, acreditación del solicitante) y el comprobante de pago de derechos. Consulting HME gestiona la integración del expediente para evitar prevenciones.

06

Evaluación por la ASEA

ASEA

La ASEA revisa el ETJ y puede solicitar información adicional o una visita de inspección al sitio del proyecto. Consulting HME atiende los requerimientos técnicos en tiempo y forma para no ampliar los plazos de resolución.

07

Autorización de CUSTF

ASEA

La ASEA emite la resolución de CUSTF que autoriza la remoción de vegetación en la superficie aprobada, con las condiciones y medidas de mitigación que el titular debe cumplir. Esta resolución es el habilitante para iniciar obras en la superficie forestal autorizada.

08

Compensación al Fondo Forestal Mexicano (FFM)

Posterior a la autorización Obligación FFM

Obligación posterior a la autorización: el titular debe depositar al Fondo Forestal Mexicano (FFM) un monto proporcional a la superficie autorizada para CUSTF, destinado a programas de reforestación y conservación forestal. Consulting HME orienta al cliente en el cálculo y cumplimiento de esta obligación.

Preguntas técnicas

Preguntas
frecuentes

Se determina mediante verificación en campo y análisis de imágenes satelitales contrastadas con la cartografía forestal del INEGI. La clave está en el uso de suelo cartografiado: si el predio aparece con uso de suelo forestal (bosque, selva, matorral, vegetación de zonas áridas o manglar) en la cartografía oficial, requiere CUSTF para ser modificado, independientemente de si la vegetación actual parece escasa o degradada. Consulting HME realiza este diagnóstico previo para confirmar si aplica la obligación antes de iniciar cualquier tramitación o trabajo de campo adicional.

Sí. La LGDFS no distingue entre vegetación primaria y secundaria. Cualquier terreno con uso de suelo forestal en la cartografía oficial requiere CUSTF para ser modificado, independientemente del estado de conservación de la vegetación. Un predio con vegetación fragmentada, secundaria o incluso con escasa cobertura puede seguir siendo considerado terreno forestal si su uso de suelo cartografiado es forestal. Por ello, el diagnóstico previo basado en cartografía oficial y verificación de campo es el único método confiable para determinar la obligación.

Es una obligación posterior a la autorización de CUSTF. El titular debe depositar al Fondo Forestal Mexicano (FFM) un monto proporcional a la superficie autorizada, destinado a financiar programas de reforestación, restauración forestal y conservación. Este pago compensa la pérdida de servicios ambientales asociados a la vegetación removida. No debe confundirse con el pago de derechos ante el SAT (art. 194-M LFD), que es un requisito previo al trámite y tiene una naturaleza diferente. Consulting HME orienta al cliente en el cálculo del monto y el proceso de depósito al FFM para cumplir con esta obligación en tiempo y forma.

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