
Informe
Preventivo
El Informe Preventivo (IP) es el trámite ante la ASEA que permite obtener la autorización en materia de impacto ambiental para obras o actividades del sector hidrocarburos sin necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental completa, cuando la actividad se encuentra regulada de manera integral por una Norma Oficial Mexicana, se ubica dentro de un Parque Industrial autorizado o está prevista en un Plan o Programa de Desarrollo Urbano con autorización ambiental para el conjunto de obras.
La ASEA analiza el IP y determina si es suficiente para autorizar el proyecto o si corresponde presentar una MIA. El caso más frecuente en el sector hidrocarburos es la NOM-005-ASEA-2016: una estación de servicio de gasolina o diésel nueva que acredita cumplimiento con esta norma puede tramitar su autorización ambiental bajo la figura del IP, con tiempos y costos significativamente menores que una MIA completa. Existe un acuerdo ASEA equivalente para estaciones de Gas LP para carburación.
Homoclave
ASEA-00-041
Última actualización: 17 de marzo de 2025. Trámite ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
Norma más frecuente
NOM-005-ASEA-2016
Gasolineras y expendios de petrolíferos al público. Base del Acuerdo ASEA para procedencia del IP.
Ventaja principal
Trámite simplificado
Alternativa a la MIA cuando el proyecto está íntegramente regulado por norma oficial vigente.
¿Cuándo procede el IP
y cuándo se requiere MIA?
La ASEA evalúa el Informe Preventivo y decide si es suficiente o si el proyecto requiere presentar una Manifestación de Impacto Ambiental completa en la modalidad correspondiente.
Procede Informe Preventivo
Trámite simplificado ante la ASEA
- Estaciones de servicio de gasolina y diésel que acrediten cumplimiento con la NOM-005-ASEA-2016Más frecuente
- Estaciones de Gas LP para carburación conforme al Acuerdo ASEA específico
- Proyectos ubicados dentro de Parques Industriales con autorización ambiental previa
- Obras previstas en Planes o Programas de Desarrollo Urbano con autorización ambiental para el conjunto
Se requiere MIA completa
IP no es suficiente — aplica MIA particular o regional
- Proyectos que involucran actividades altamente riesgosas (AAR) del Segundo Listado DOF 4 mayo 1992
- Ductos de hidrocarburos, gas natural o petrolíferos
- Plantas de almacenamiento de gran capacidad
- Proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos
- Cuando la ASEA determina, al evaluar el IP, que el impacto ambiental requiere MIA
Contenido del
expediente
El Informe Preventivo se integra con los siguientes 6 elementos. Consulting HME gestiona la preparación completa del expediente.
Escrito libre del solicitante
Firmado por el titular del proyecto o su representante legal, dirigido a la ASEA solicitando la evaluación del IP.
Identificación de NOM o instrumento
Señalamiento de la NOM (p. ej. NOM-005-ASEA-2016) o instrumento de planeación bajo el cual se acoge el proyecto.
Descripción del proyecto
Características principales de la obra o actividad: tipo, ubicación, dimensiones, etapas y servicios auxiliares.
Evidencia de cumplimiento normativo
Documentación técnica que acredita que el proyecto cumple íntegramente con la norma oficial invocada como fundamento del IP.
Plano de localización del predio
Plano georreferenciado que muestra la ubicación del predio, vialidades adyacentes y uso de suelo del entorno inmediato.
Documentación legal del promovente
Documentos que acreditan la personalidad jurídica del promovente y su relación legal con el predio donde se realizará el proyecto.
Proceso
paso a paso
Desde el diagnóstico de procedencia hasta la resolución de la ASEA. Consulting HME gestiona cada etapa.
Diagnóstico de procedencia
Determinamos si el proyecto califica para presentar un Informe Preventivo o si es necesario elaborar una MIA. Verificamos la aplicabilidad de la NOM-005-ASEA-2016, el Acuerdo para Gas LP u otro instrumento de planeación con autorización ambiental.
Preparación del expediente
Integración del escrito libre, documentación técnica y legal, evidencia de cumplimiento normativo y plano de localización. La calidad del expediente es determinante para evitar prevenciones que alarguen el plazo de resolución.
Presentación ante la ASEA
Ingreso del expediente ante la ASEA bajo la homoclave ASEA-00-041. Consulting HME coordina la presentación y da seguimiento al acuse de recepción y número de trámite asignado.
Evaluación por la ASEA
La autoridad analiza el IP y verifica que el proyecto se ajusta a la norma o instrumento invocado. Puede emitir prevenciones solicitando información adicional, lo que suspende el plazo. Consulting HME atiende cada prevención con agilidad para retomar el plazo.
Resolución
La ASEA emite resolución en dos sentidos posibles: autorización bajo IP — el trámite concluye con la autorización en materia de impacto ambiental — o instrucción de presentar MIA en la modalidad correspondiente. En el segundo caso Consulting HME da continuidad sin reiniciar el proceso desde cero.
Dato importante
La obtención del Informe Preventivo no libera al promovente de obtener otros permisos federales, estatales o municipales requeridos para la realización de las obras o actividades, como la Licencia de Funcionamiento municipal, el SASISOPA ante la ASEA, o permisos de construcción locales.
Preguntas
frecuentes
El IP otorga la autorización en materia de impacto ambiental ante la ASEA — que es uno de los requisitos obligatorios — pero no sustituye otros trámites indispensables para operar: la Licencia de Funcionamiento municipal, el SASISOPA (Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente) ante la ASEA, la verificación de cumplimiento de NOM-005-ASEA-2016, ni los permisos de construcción y uso de suelo locales. Consulting HME puede orientarte sobre el conjunto de trámites requeridos para tu proyecto.
La ASEA emite una resolución indicando que el proyecto requiere presentar una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad correspondiente (particular o regional). Consulting HME da continuidad al proceso elaborando la MIA sin iniciar desde cero: la información del proyecto ya levantada durante el IP se reutiliza en la preparación del nuevo expediente, reduciendo tiempos y duplicidad de trabajo.
El IP tiene tiempos de resolución significativamente menores que la MIA, que puede tardar hasta 60 días hábiles en modalidad particular o hasta 120 días hábiles en modalidad regional. Sin embargo, los plazos exactos del IP dependen de la carga de trabajo de la ASEA y de la completitud del expediente presentado. Un expediente bien integrado, sin prevenciones, es la variable más importante para acortar los tiempos. Consulting HME gestiona el expediente con ese objetivo.
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