
Estudio de
Riesgo Ambiental
El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) es el documento técnico que deben elaborar las instalaciones en operación que realizan actividades que involucran el uso o disposición de sustancias peligrosas con características CRETIB (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico infeccioso). Su base legal es el artículo 147 de la LGEEPA y el artículo 18 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. La homoclave del trámite ante la ASEA es ASEA-00-032.
Los hidrocarburos — gasolinas, gas LP, gas natural, petrolíferos — tienen características de inflamabilidad y explosividad que los ubican en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas (DOF 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992). Esto hace obligatorio el ERA para instalaciones del sector en operación que ya formularon y presentaron ante la ASEA la MIA acompañada del Estudio de Riesgo correspondiente.
Este trámite
ERA
Art. 147 LGEEPA. Aplica a instalaciones en operación con actividades altamente riesgosas. Homoclave ASEA-00-032.
Diferente documento
ER
Art. 30 LGEEPA. Acompaña la MIA en proyectos nuevos con actividades altamente riesgosas ante la ASEA.
Diferente documento
ARSH
Disposiciones ASEA / LANSI. Instrumento de gestión interna de seguridad para todas las instalaciones del sector.
Base legal
Art. 147 LGEEPA · Art. 18 REIA
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental establece el contenido requerido.
Homoclave ASEA
ASEA-00-032
Trámite ante la ASEA para la presentación del Estudio de Riesgo Ambiental de instalaciones en operación del sector hidrocarburos.
Activador de la obligación
Listados AAR DOF 1990 / 1992
Primer y Segundo Listados de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el DOF el 28 Mar 1990 y 4 May 1992.
¿Cuándo aplica
el ERA?
El ERA aplica a instalaciones que ya están en operación, realizan actividades altamente riesgosas conforme a los Listados AAR, y ya presentaron MIA con Estudio de Riesgo ante la ASEA.
Gasolineras y estaciones de servicio
Estaciones de expendio de petrolíferos en operación que manejan gasolinas, diésel y otros combustibles incluidos en los Listados AAR.
Plantas de almacenamiento de combustibles
Terminales de almacenamiento y distribución de hidrocarburos en operación con inventarios que superan los umbrales de los Listados AAR.
Ductos de transporte en operación
Sistemas de ductos para el transporte de gas natural, gas LP y petrolíferos que ya cuentan con MIA autorizada y operan con sustancias de los Listados AAR.
Instalaciones con MIA autorizada + sustancias AAR
Cualquier instalación del sector con MIA autorizada que opera con sustancias del Primer o Segundo Listado y que no ha presentado aún el ERA ante la ASEA.
Listados de Actividades Altamente Riesgosas: Primer Listado DOF 28 de marzo de 1990 y Segundo Listado DOF 4 de mayo de 1992. Las gasolinas, diésel, gas LP, gas natural y petroquímicos están incluidos en estos listados por sus características de inflamabilidad y explosividad. Si tu instalación maneja estas sustancias y ya tiene MIA autorizada, el ERA es obligatorio.
Relación
ERA — PPA
El Estudio de Riesgo Ambiental es la base técnica del Programa para la Prevención de Accidentes. Pueden presentarse simultáneamente ante la ASEA.
Documento base
ERA Estudio de Riesgo Ambiental
- Identifica los peligros de la instalación en operación
- Evalúa los escenarios de riesgo ambiental y sus consecuencias
- Jerarquiza los riesgos según su probabilidad y severidad
- Define las zonas de afectación ambiental potencial
- Base legal: Art. 147 LGEEPA · Homoclave ASEA-00-032
Documento derivado
PPA Programa para la Prevención de Accidentes
- Usa los riesgos identificados y jerarquizados en el ERA
- Define medidas preventivas para cada escenario crítico
- Establece acciones correctivas y de control operativo
- Incluye medidas de mitigación y atención en caso de accidente
- Se integra al SASISOPA junto con el ERA
El ERA y el PPA pueden presentarse simultáneamente ante la ASEA. Consulting HME gestiona ambos documentos de forma integrada para optimizar tiempos, evitar duplicidades técnicas y garantizar la coherencia entre la identificación de riesgos del ERA y las medidas del PPA.
Contenido
del ERA
El ERA se elabora conforme a los requisitos del artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de EIA y la Guía ASEA 2020. Estos son los 9 elementos que lo integran.
Datos generales de la instalación
Información del titular, representante legal, responsable técnico del estudio y datos de identificación de la instalación en operación.
Descripción de la instalación y sus procesos
Descripción técnica de la instalación, sus procesos, equipos principales, condiciones de operación normales y máximas de diseño.
Sustancias peligrosas y características CRETIB
Identificación de todas las sustancias peligrosas manejadas, sus propiedades fisicoquímicas y toxicológicas, inventarios máximos y clasificación CRETIB.
Identificación de peligros y escenarios
Identificación de peligros y escenarios de riesgo ambiental aplicando metodologías reconocidas: fugas, derrames, incendios y explosiones con afectación ambiental.
Evaluación de consecuencias ambientales
Evaluación del impacto ambiental potencial de cada escenario de riesgo: afectación a suelo, agua superficial, agua subterránea, aire y ecosistemas.
Zonas de afectación ambiental potencial
Delimitación cartográfica de las áreas de influencia de los escenarios críticos, incluyendo ecosistemas, cuerpos de agua y áreas naturales protegidas en el entorno.
Medidas de prevención, mitigación y respuesta
Conjunto de medidas para prevenir la ocurrencia de los escenarios, mitigar sus consecuencias ambientales y definir la respuesta inmediata ante un accidente.
Programa de monitoreo ambiental
Plan de monitoreo de los componentes ambientales clave para detectar afectaciones de forma temprana y verificar la efectividad de las medidas de control.
Vinculación con SASISOPA y PRESH
Integración del ERA al Sistema de Administración de Seguridad Industrial (SASISOPA) y al Plan de Respuesta a Emergencias del Sector Hidrocarburos (PRESH).
Proceso
paso a paso
Desde la verificación de obligatoriedad hasta la integración al SASISOPA. Consulting HME acompaña cada etapa.
Verificación de obligatoriedad
Determinamos si la instalación opera con sustancias de los Listados de Actividades Altamente Riesgosas (DOF 28-Mar-1990 y 4-May-1992) y si ya cuenta con MIA autorizada ante la ASEA. Estos dos criterios activan la obligación del ERA conforme al artículo 147 de la LGEEPA.
Recopilación de información de la instalación
Recopilación de inventarios actualizados de sustancias, planos y diagramas de proceso de la instalación en su estado actual, procedimientos operativos, registros de inspección y historial de incidentes y emergencias. Para el ERA es fundamental que la información refleje la instalación real en operación, no el proyecto original de la MIA.
Elaboración del ERA
Elaboración del Estudio de Riesgo Ambiental con los 9 elementos requeridos conforme a la Guía ASEA 2020 y el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de EIA. Incluye la modelación de consecuencias ambientales y la delimitación de zonas de afectación para los escenarios críticos identificados.
Presentación ante la ASEA
Ingreso del expediente ante la ASEA con la homoclave ASEA-00-032. El ERA puede presentarse simultáneamente con el Programa para la Prevención de Accidentes (PPA), lo que permite optimizar tiempos y garantizar la coherencia técnica entre ambos documentos. Consulting HME gestiona la integración del expediente.
Evaluación por la ASEA
La ASEA revisa el ERA y puede solicitar información adicional o aclaraciones técnicas. Consulting HME atiende los requerimientos de la autoridad para garantizar una respuesta técnicamente sólida que no amplíe los plazos de resolución.
Integración al SASISOPA
El ERA se incorpora al Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA), junto con el ARSH, el PPA y los demás instrumentos de gestión de la instalación. Forma parte del expediente de cumplimiento normativo ante la ASEA.
Preguntas
frecuentes
Son documentos completamente separados con bases legales distintas. El ARSH cumple con las disposiciones de la ASEA bajo la LANSI para todas las instalaciones del sector — es el instrumento de gestión interna de seguridad. El ERA cumple con el artículo 147 de la LGEEPA y aplica específicamente a instalaciones en operación con actividades altamente riesgosas que ya tienen MIA autorizada. Una instalación del sector que está en operación normalmente necesita ambos documentos: el ARSH (exigido por la ASEA como condición de la Licencia de Funcionamiento) y el ERA (exigido por la LGEEPA para instalaciones con actividades altamente riesgosas). Consulting HME puede elaborar ambos de forma coordinada para optimizar tiempos y evitar duplicidades técnicas.
A diferencia del ARSH —que tiene un plazo fijo de 5 años— la LGEEPA no establece un plazo fijo de actualización para el ERA. Sin embargo, debe actualizarse cuando ocurran modificaciones sustanciales a la instalación (ampliaciones, cambio de productos manejados, nuevos equipos de proceso), cuando haya cambios en las sustancias o procesos que alteren el perfil de riesgo ambiental de la instalación, o cuando la autoridad lo requiera durante una inspección o verificación. Como buena práctica, Consulting HME recomienda revisar el ERA cada vez que se actualice el ARSH para mantener coherencia entre ambos documentos.
Sí, y es la estrategia recomendada. El ERA es la base técnica del Programa para la Prevención de Accidentes: en el ERA se identifican, evalúan y jerarquizan los riesgos; el PPA usa esos resultados para definir las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención en caso de accidente. Presentarlos simultáneamente ante la ASEA garantiza la coherencia técnica entre ambos documentos y reduce el riesgo de observaciones por inconsistencias. Consulting HME gestiona ambos documentos de forma integrada, lo que también permite optimizar costos al compartir la fase de identificación de peligros y la recopilación de información de la instalación.
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