● Alerta Regulatoria
La ASEA dio marcha atrás. Si operas una estación de servicio que expende gasolinas y/o diésel, una obligación ambiental que arrancó en 2025 acaba de eliminarse: el control y monitoreo de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles. Desde Consulting HME te lo informamos de primera mano — pero ojo, el cambio trae letra chica que conviene entender antes de archivar tus reportes y dar el tema por cerrado.
Fecha crítica: El 22 de junio de 2026 la ASEA publicó en el DOF la abrogación del acuerdo de control y monitoreo de emisiones en estaciones de servicio. La medida entra en vigor el 23 de junio de 2026.
Qué publicó la ASEA y desde cuándo aplica
El 17 de julio de 2025 — vigente desde el 18 de julio — la ASEA había publicado el acuerdo que obligaba a las gasolineras a controlar y monitorear sus emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV). Ese acuerdo queda abrogado a partir del 23 de junio de 2026. La instrucción está firmada por Andrea González Hernández, Directora Ejecutiva de la ASEA.
Qué obligaciones desaparecen
A partir de la entrada en vigor, estas tres obligaciones derivadas del acuerdo dejan de aplicar para las estaciones de servicio:
Se eliminan los muestreos trimestrales y semestrales de petrolíferos en tanques de almacenamiento (numerales OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO del acuerdo abrogado).
Ya no es obligatorio para los fines de este acuerdo.
Desaparece la obligación de presentar resultados bajo el trámite con homoclave ASEA-2025-005-011-A. La ASEA dejará de recibir esta información para periodos posteriores a la entrada en vigor.
Cuidado: qué obligaciones SIGUEN vigentes
⚠ LA ABROGACIÓN NO BORRA EL PASADO
Las responsabilidades, infracciones o sanciones generadas mientras el acuerdo estuvo vigente (julio 2025 – junio 2026) no se extinguen, y los reportes de periodos concluidos antes del 23 de junio de 2026 sí deben presentarse.
Si tenías un periodo de reporte cerrado antes del 23 de junio de 2026, esa obligación sigue en pie.
La abrogación NO exime de las obligaciones en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que aplican por otras vías.
Quien ya contrató laboratorios o comenzó muestreos puede concluirlos bajo las reglas vigentes al iniciar, sin generar nueva obligación de reporte salvo periodos ya cerrados.
Antes vs. después de la abrogación
| Obligación | Bajo acuerdo de 2025 | A partir del 23 jun 2026 |
|---|---|---|
| Muestreo trimestral / semestral | Obligatorio | Eliminado |
| Análisis de laboratorio acreditado | Obligatorio | Eliminado |
| Informes vía OPE-ASEA (ASEA-2025-005-011-A) | Obligatorio | Eliminado · periodos posteriores |
| Responsabilidades por incumplimientos previos | Exigibles | Siguen exigibles |
Por qué la ASEA dio marcha atrás
La abrogación se enmarca en el Plan México y el Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización, cuyo objetivo es reducir cargas administrativas y regulatorias para las personas reguladas — sin que ello implique, según la propia autoridad, debilitar la protección al medio ambiente.
Qué debe hacer tu estación de servicio ahora
¿Tu estación de servicio tiene reportes pendientes anteriores al 23 de junio?
No te arriesgues a una sanción. En Consulting HME revisamos tu situación de cumplimiento ante la ASEA y te decimos exactamente qué presentar y qué conservar.
Solicitar asesoría →Conclusión
La eliminación de esta obligación aligera la carga operativa de las gasolineras, pero no es un borrón y cuenta nueva. Quien tenga periodos previos sin reportar o sanciones abiertas sigue expuesto.
Entender exactamente dónde quedas parado tras este cambio es la diferencia entre operar tranquilo y arrastrar un pasivo regulatorio. ¿Tu estación ya tiene clara su situación, o todavía hay reportes en el aire?

